Artículo 20 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
República de Panamá
Artículo 20. Suspensión del cobro del monto en reclamo. El prestador no podrá condicionar la atención de los reclamos formulados al pago previo de la factura corriente sobre la cual recaiga dicho reclamo, como tampoco al pago de los saldos adeudados. Las facturas posteriores no deberán incorporar la deuda reclamada ni sus intereses y moras; sin embargo, podrán indicar el monto en disputa de manera informativa. Mientras el reclamo se encuentre en trámite ante el prestador y ante la ASEP, el servicio público no podrá ser interrumpido, siempre que el cliente cumpla con las demás obligaciones comerciales y/o técnicas pendientes que no sean materia del reclamo.
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