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Artículo 22 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

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Artículo 22. Decisión de las reclamaciones.De acuerdo con las pruebas aportadas y recabadas en el proceso y los resultados obtenidos en las inspecciones practicadas, los Directores Nacionales, a través de la Dirección Nacional de Atención al Usuario, conocerán y emitirán en primera instancia, mediante resolución motivada, la reclamaciones interpuestas por los clientes. Las decisiones de las reclamaciones serán suspendidas hasta tanto sea resuelta cualquier acción legal o solicitud que requiera decisión especial y que sea presentada en el desarrollo del presente procedimiento de reclamo.

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Artículo 23. Notificación de las resoluciones.Para las notificaciones de las resoluciones que dicte la DNAU en razón de los reclamos interpuestos por los clientes, se aplicará lo dispuesto en el Título VII del Libro II de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000.

Ver artículo 23 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

Artículo 24. De los recursos.Cualquiera de las partes que se sienta afectada por la decisión adoptada en la resolución que resuelve el reclamo, podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación, el recurso de reconsideración o apelación. Es potestad del afectado hacer uso directamente del recurso de apelación ante el Administrador, el cual agotará la vía gubernativa. Los recursos de reconsideración y apelación se concederán en efecto suspensivo.

Ver artículo 24 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

Artículo 25. Del recurso de reconsideración.El recurso de reconsideración será interpuesto en la sede o agencia regional de la DNAU que aprehendió el conocimiento de la reclamación. La DNAU conferirá a la parte opositora el término de cinco (5) días hábiles para que presente sus objeciones y comentarios al recurso de reconsideración. Surtida la notificación del traslado a la parte opositora y agotado el término de oposición, los Directores Nacionales, a través de la DNAU, tendrán el plazo de quince (15) días para decidir, mediante resolución motivada, el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión emitida en primera instancia, salvo que se determine la existencia de hechos o puntos oscuros que resulten indispensables aclarar para los efectos de la decisión que deba adoptarse. En este caso el plazo de quince (15) días quedará suspendido hasta tanto la DNAU surta las diligencias respectivas.

Ver artículo 25 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

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