Artículo 14 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones
República de Panamá
Artículo 14. Recibir aviso previo de las interrupciones programadas o en alguna forma previsibles y recibir las explicaciones que correspondan cuando ocurran interrupciones imprevistas en la prestación del servicio que sean de una magnitud significativa que afecte en forma considerable a la población. Igualmente, cuando así lo solicite, el usuario tendrá derecho a obtener información relacionada con cualquier interrupción del servicio que le afecte.
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