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Artículo 17 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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Artículo 17. Escoger libremente sus medios, equipos, utensilios, artefactos y equipos terminales de entre aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos legales para su utilización en la República de Panamá.

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Artículo 18. Que se mantenga la confidencialidad de la información individualizada de la relación del cliente con su prestador, salvo que medie orden escrita de la autoridad competente.

Ver artículo 18 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 19. Que se preserve la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, salvo que medie orden escrita del Procurador general de la Nación.

Ver artículo 19 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 20. Que su prestador tome las medidas prudentes y razonables para evitar que terceros cometan fraudes en contra del cliente o del usuario, según corresponda.

Ver artículo 20 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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