Artículo 19 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones
República de Panamá
Artículo 19. Que se preserve la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, salvo que medie orden escrita del Procurador general de la Nación.
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