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Artículo 21 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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Artículo 21. Que su prestador notifique oportunamente al cliente sobre la utilización o consumos extraordinarios de los servicios públicos que recibe.

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Artículo 22. Reclamar por cualquier deficiencia en la prestación de servicios o en cualquier otro aspecto de su relación con el prestador ante éste y recibir del mismo respuesta a su reclamación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de reclamación. La reclamación podrá ser presentada por el cliente o el usuario, según la naturaleza de la reclamación.

Ver artículo 22 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 23. Reclamar ante el Ente regulador en caso de no considerarse con la respuesta obtenida a su primera reclamación presentada ante el prestador. Parágrafo: Los clientes y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones que no se sientan satisfechos con la respuesta obtenidas a su primera reclamación podrán reclamar si lo prefieren, por segunda vez ante su prestador, según  lo dispuesto en el Artículo 272 del Decreto Ejecutivo Nº 73 del 9 de abril de 1997, el cual deberá contestar dicha reclamación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la misma se presente.

Ver artículo 23 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 24. Efectuar sus reclamaciones personalmente, o a través del teléfono, telégrafo, correo, fax o por otro medio que los prestadores de los servicios pongan a su disposición.

Ver artículo 24 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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