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Artículo 24 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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Artículo 24. Efectuar sus reclamaciones personalmente, o a través del teléfono, telégrafo, correo, fax o por otro medio que los prestadores de los servicios pongan a su disposición.

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Artículo 25°: Abstenerse de pagar por la porción del valor del servicio sujeto a reclamación mientras dure la investigación del prestador, y éste se abstendrá de suspender el servicio durante el periodo que dure su investigación.  Para estos efectos se entenderá que el cliente solo podrá de abstenerse de pagar en los siguientes casos: a. Para los servicios de telecomunicaciones, llamadas específicas o aplicaciones incorrectas de los planes u opciones tarifarias o de precios escogidos.  Cuando se trate de servicios medidos, las sumas que excedan en más de treinta por ciento (30%) del promedio de los seis (6) meses anteriores de esos servicios. b. Para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario o electricidad, la aplicación incorrecta de los planes u opciones tarifarias o de precios escogidos.  También las sumas que excedan en más de treinta por ciento (30%) del promedio de los seis (6) meses anteriores del servicio que corresponda.

Ver artículo 25° de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 26. Recurrir ante el Ente Regulador, siempre y cuando haya realizado previamente la gestión señalada en el artículo 22.  

Ver artículo 26 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 27. Realizar a su costo y de acuerdo a las normas técnicas y de seguridad existentes, para cada servicio público dentro de su área de concesión, las instalaciones internas necesarias para recibir el suministro de estos servicios.

Ver artículo 27 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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Arturo González Cal

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