Artículo 26 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones
República de Panamá
Artículo 26. Recurrir ante el Ente Regulador, siempre y cuando haya realizado previamente la gestión señalada en el artículo 22.
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