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Artículo 27 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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Artículo 27. Realizar a su costo y de acuerdo a las normas técnicas y de seguridad existentes, para cada servicio público dentro de su área de concesión, las instalaciones internas necesarias para recibir el suministro de estos servicios.

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Artículo 28. Pagar por el consumo o utilización del servicio, así como otros cargos aplicables establecidos de conformidad con las disposiciones del régimen tarifario o lista de precios vigentes, de las leyes, reglamentos, disposiciones pertinentes o de los contratos celebrados entre las partes.

Ver artículo 28 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 29. Permitir el acceso, en horas habituales de trabajo o caso de urgencia fuera de éstas, al personal del prestador de servicio debidamente identificado, para la lectura de los medidores o la realización de tareas de mantenimiento y reparaciones.

Ver artículo 29 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 30. Abstenerse de revender los servicios públicos sin las correspondientes autorizaciones.

Ver artículo 30 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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