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Artículo 28 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Pagar por el consumo o utilización del servicio, así como otros cargos aplicables establecidos de conformidad con las disposiciones del régimen tarifario o lista de precios vigentes, de las leyes, reglamentos, disposiciones pertinentes o de los contratos celebrados entre las partes.

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Artículo 29. Permitir el acceso, en horas habituales de trabajo o caso de urgencia fuera de éstas, al personal del prestador de servicio debidamente identificado, para la lectura de los medidores o la realización de tareas de mantenimiento y reparaciones.

Ver artículo 29 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 30. Abstenerse de revender los servicios públicos sin las correspondientes autorizaciones.

Ver artículo 30 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 31. Mantener los medios, equipos, utensilios, artefactos y equipos terminales que se encuentren bajo su control en buenas condiciones, de modo que el servicio pueda ser recibido en condiciones óptimas y no resulten afectados ni puestos en peligro la vida, la propiedad, el servicio a terceros o sus instalaciones, ni las instalaciones o servicios del prestador.

Ver artículo 31 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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