Artículo 31 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones
República de Panamá
Artículo 31. Mantener los medios, equipos, utensilios, artefactos y equipos terminales que se encuentren bajo su control en buenas condiciones, de modo que el servicio pueda ser recibido en condiciones óptimas y no resulten afectados ni puestos en peligro la vida, la propiedad, el servicio a terceros o sus instalaciones, ni las instalaciones o servicios del prestador.
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Artículo 33. Abstenerse de manipular o dañar las redes, instalaciones, celdas, cableado, instrumentos de medición, utilizados para la prestación de los servicios públicos, o en cualquier otra forma obstaculizar o poner en peligro, en todo o en parte, el funcionamiento de los sistemas de servicios públicos. De ser comprobada una violación a este deber, el prestador de servicio tendrá derecho de obtener la compensación correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes, sus reglamentos, las resoluciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, el régimen tarifario vigente o las respectivas concesiones o licencias. Sin embargo, el prestador del servicio no podrá cobrar como parte de la presentación del servicio, ni suspender éste por falta de pago de la compensación pecuniaria por los daños ocasionados, con excepción de la compensación que corresponda por los años ocurridos como consecuencia directa de fraude comprobado en la utilización del servicio.
Ver artículo 33 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones
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