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Artículo 32 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. Abstenerse de efectuar remociones, obstrucciones, reparaciones, reformas, cambios o cualquier otro trabajo que altere el estado de las conexiones externas, sin consentimiento previo del prestador de servicio, otorgado o por escrito.

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Artículo 33. Abstenerse de manipular o dañar las redes, instalaciones, celdas, cableado, instrumentos de medición, utilizados para la prestación de los servicios públicos, o en cualquier otra forma obstaculizar o poner en peligro, en todo o en parte, el funcionamiento de los sistemas de servicios públicos.  De ser comprobada una violación a este deber, el prestador de servicio tendrá derecho de obtener la compensación correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes, sus reglamentos, las resoluciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, el régimen tarifario vigente o las respectivas concesiones o licencias. Sin embargo, el prestador del servicio no podrá cobrar como parte de la presentación del servicio, ni suspender éste por falta de pago de la compensación pecuniaria por los daños ocasionados, con excepción de la compensación que corresponda por los años ocurridos como consecuencia directa de fraude comprobado en la utilización del servicio.

Ver artículo 33 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 34. Abstenerse de efectuar conexiones o instalaciones para obtener en forma fraudulenta, el suministro de servicio público.

Ver artículo 34 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 35. Informar al prestador de servicio sobre cualquier anormalidad, defecto o situación de peligro que se observe en sus instalaciones o en el servicio.

Ver artículo 35 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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