Artículo 33 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones
República de Panamá
Artículo 33. Abstenerse de manipular o dañar las redes, instalaciones, celdas, cableado, instrumentos de medición, utilizados para la prestación de los servicios públicos, o en cualquier otra forma obstaculizar o poner en peligro, en todo o en parte, el funcionamiento de los sistemas de servicios públicos. De ser comprobada una violación a este deber, el prestador de servicio tendrá derecho de obtener la compensación correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes, sus reglamentos, las resoluciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, el régimen tarifario vigente o las respectivas concesiones o licencias. Sin embargo, el prestador del servicio no podrá cobrar como parte de la presentación del servicio, ni suspender éste por falta de pago de la compensación pecuniaria por los daños ocasionados, con excepción de la compensación que corresponda por los años ocurridos como consecuencia directa de fraude comprobado en la utilización del servicio.
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Artículo 36. Efectuar sus solicitudes o reclamaciones de acuerdo con los procedimientos que le sean aplicables para cada caso. Segundo: Ordenar a todos los prestadores de servicios públicos que, a su costo, pongan a disposición de sus usuarios copia del presente Reglamento de Derechos y Deberes de los usuarios para lo cual contarán con un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Tercero: Advertir a todos los prestadores de servicios públicos, y a sus usuarios que el Ente Regulador velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución y, que de ser necesario, aplicará las sanciones previstas en las respectivas leyes sectoriales y su reglamentos a quienes no las cumplan. Cuarto: La presente Resolución comenzará a regir de acuerdo al siguiente calendario: A. Para los prestadores de los servicios públicos de telecomunicaciones clasificados como Tipo “A” y sus usuarios: a partir del 1° de enero de 1998 B. Para los prestadores de los servicios públicos de telecomunicaciones clasificados como Tipo “B” y sus usuarios: a partir del 1° de enero de 1998. C. Para los prestadores de uno o más de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y electricidad de propiedad del estado y sus usuarios: Nueve (9) meses después de reestructurado o corporatizados, según corresponda, o el 1° de octubre de 1998, cualquiera de las dos fechas que ocurra antes. D. Para los municipios que sean prestadores de uno o más de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y electricidad y sus usuarios: 1° de enero de 1999 o un año después de su inscripción en los registros del Ente Regulador, cualquiera de las dos fechas que ocurran antes. E. Para las cooperativas y organizaciones sociales sin fines de lucro que sean prestadores de uno o más de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y de electricidad y su usuarios: 1° de enero de 1999 o un año después de su inscripción de los registros del Ente Regulador, cualquier de las dos fechas que ocurra antes. F. Para aquellas personas naturales o jurídica no incluídas en los literales anteriores y que presten actualmente uno o más de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y electricidad y sus usuarios: Seis (6) meses despúes de formalizada la respectiva concesión o licencia o el 1° de julio de 1998, cualquiera de las dos fechas que ocurra antes. G. Para aquellas personas naturales o jurídicas que inicien la prestación de uno o más de los servicios públicos contemplados en esta Resolución después de la fecha de expedición de la misma: a partir de la fecha de concesión o licencia. Quinto: Conceder a los prestadores de servicios públicos (30) días calendario, contados a partir de la publicación de esta Resolución, para que si lo consideran necesario sometan a consideración del Ente Regulador, una decisión para posponer la aplicación de artículos específicos del presente Reglamento de Deberes y derechos de los Usuarios. En este caso, los prestadores de servicio públicos deberán manifestar su incapacidad para cumplir con los artículos especificados. Esta petición debe contener las razones que motivan dicha incapacidad, y la fecha (día, mes y año) en que considera que puede cumplir con cada uno de esos artículos.
Ver artículo 36 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones
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