Artículo 29 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones
República de Panamá
Artículo 29. Permitir el acceso, en horas habituales de trabajo o caso de urgencia fuera de éstas, al personal del prestador de servicio debidamente identificado, para la lectura de los medidores o la realización de tareas de mantenimiento y reparaciones.
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