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Artículo 14 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

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Articulo 14. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá estará compuesta por siete (7) miembros y sus suplentes asi: 1. Un Ministro de Estado designado por el Presidente de la República, quien la presidirá. En su defecto, será reemplazado por el Viceministro del ramo. 2. El Ministro para Asuntos del Canal. En su defecto, sera reemplazado por el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá. 3. Un profesional con conocimiento y experiencia en Derecho Maritimo. Un empresario con experiencia en el Sector Marítimo. 4. Un profesional destacado en Formación de Recursos Humanos para el Sector Maritimo. 5. Un profesional destacado en Ciencias Náuticas.6. Un profesional destacado en Administración de Recursos Marinos. 7. Los Directores y suplentes indicados en los numerales 3 , 4 , 5, 6 y 7, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo. Los Directores y suplentes permanecerán en sus cargos por un periodo de cinco años, concurrente con el periodo presidencial. Los Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas que establece el Decreto Ley N° 7 de 1998.

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Articulo 15. Para ser Director de la Autoridad se requiere:1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2. Ser mayor de 25 años de edad. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la administración pública. No tener, al momento de su designación, parentesco entre si dentro del cuarta grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los otros miembros de la Junta Directiva.

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Artículo 16. Los Directores de la Autoridad, por su condición, no recibirán salario ni gastos de representación, pero podrán recibir dietas por asistencia a las reuniones de la Junta Directiva.

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Articulo 17. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesiones extraordinarias por convocatoria del Administrador o de das de sus miembros. La Junta Directiva sesionará con una mayoría de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento Interno.

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