Artículo 14 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Articulo 14. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá estará compuesta por siete (7) miembros y sus suplentes asi: 1. Un Ministro de Estado designado por el Presidente de la República, quien la presidirá. En su defecto, será reemplazado por el Viceministro del ramo. 2. El Ministro para Asuntos del Canal. En su defecto, sera reemplazado por el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá. 3. Un profesional con conocimiento y experiencia en Derecho Maritimo. Un empresario con experiencia en el Sector Marítimo. 4. Un profesional destacado en Formación de Recursos Humanos para el Sector Maritimo. 5. Un profesional destacado en Ciencias Náuticas.6. Un profesional destacado en Administración de Recursos Marinos. 7. Los Directores y suplentes indicados en los numerales 3 , 4 , 5, 6 y 7, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo. Los Directores y suplentes permanecerán en sus cargos por un periodo de cinco años, concurrente con el periodo presidencial. Los Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas que establece el Decreto Ley N° 7 de 1998.
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