Artículo 140 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 140. Derogado
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Artículo 142. La ciudadanía panameña, consiste en el derecho de elegir para los puestos públicos de elección popular, y en la capacidad para ejercer cargos oficiales con mando y jurisdicción.
Ver artículo 142 de Código Administrativo
Artículo 143. Para los efectos del artículo 119(artículo 126) de la Constitución, se entiende que la palabra jurisdicción significa territorio en el cual se ejerce autoridad.
Ver artículo 143 de Código Administrativo
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