Artículo 140 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 140. Sin perjuicio de la legitimación a que se refiere el artículo anterior, las entidades de gestión colectiva deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes utilizados por ellas para sus actividades de gestión, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos nacionales y extranjeros que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones. En ningún caso, esta obligación de las entidades de gestión podrá ser interpretada como una excepción a la obligación de pago por parte de los usuarios de las remuneraciones correspondientes al uso del repertorio protegido.
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Artículo 141. Si un gremio o un grupo representativo de usuarios debidamente constituido considera que la tarifa establecida por una entidad de gestión colectiva es abusiva, podrá recurrir al arbitraje de la Dirección General de Derecho de Autor. La solicitud de arbitraje deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la tarifa y se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la presente Ley.
Ver artículo 141 de Ley 64 del año 2012
Artículo 142. Quien utilice una obra, interpretación o ejecución, producción fonográfica, emisión administrada por una entidad de gestión colectiva, sin que se le hubiere cedido el derecho correspondiente o se le hubiere otorgado la respectiva licencia de uso, deberá pagar, a título de indemnización, un recargo del 100% sobre la remuneración en la tarifa, aplicada durante todo el tiempo en que se haya efectuado la explotación, siempre que no se pruebe un daño superior en el caso concreto.
Ver artículo 142 de Ley 64 del año 2012
Artículo 143. Los titulares de un derecho de autor, sobre una obra, de uno cualquiera de los derechos conexos protegido por la presente Ley, tienen la facultad de aplicar o de exigir que se implementen mecanismos, sistemas o dispositivos técnicos de autotutela, incluyendo la codificación de señales, con el fin de impedir la modificación, reproducción, distribución, comunicación al público o cualquier otra utilización no autorizada de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, emisiones objeto de protección legal.
Ver artículo 143 de Ley 64 del año 2012
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