Artículo 142 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 142. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Dirección de la Zona Procesadora que acredite que la empresa se encuentra debidamente registrada; 2. Carta de responsabilidad de la empresa que acredite el cargo y los servicios que presta dentro de la misma; 3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia de su carné (en la primera solicitud); 4. Permiso de Trabajo y copia del carné.
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