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Artículo 144 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 144. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivooperativo de empresas extranjeras de carácter internacional inscrita en el Registro Público, con oficinas filiales o de representación en Panamá pero que tengan su casa matriz en el extranjero, al tenor de lo establecido en Decreto de Gabinete No. 363 de 1970.

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Artículo 145. Si el extranjero a quien se le concede este permiso llegase a representar a la empresa extranjera para actividades locales se le cancelará el mismo. Sin embargo, se le permite invertir a título personal en el país, siempre y cuando cumpla con la Constitución y la Ley panameña, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Gabinete 363 de 1970.

Ver artículo 145 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 146. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 30 31 Decreto Ley (exceptuando lo establecido en el numeral 4), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Certificación de la existencia de la empresa en el país de origen o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se certifique la inscripción de la empresa madre o la filial panameña; 2. Certificación bancaria expedida por un banco local o internacional a favor del solicitante, demostrando el ingreso percibido a razón de su salario u honorario y copia del estado de cuenta; 3. Carta de responsabilidad de la casa matriz donde determine lo siguiente; a. El cargo y las funciones del solicitante; b. Salario que devenga (que no puede ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales) y que el mismo no proviene de fuente panameña; y c. Que se responsabiliza a notificar el cese de operaciones de la empresa o la terminación de la relación contractual.

Ver artículo 146 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 147. Para solicitar prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior. Parágrafo: En la primera solicitud la carta de responsabilidad descrita en el numeral 3 deberá ser emitida por la casa matriz y en la prorroga será por la filial inscrita en la República de Panamá.

Ver artículo 147 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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