Artículo 144 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 144. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivooperativo de empresas extranjeras de carácter internacional inscrita en el Registro Público, con oficinas filiales o de representación en Panamá pero que tengan su casa matriz en el extranjero, al tenor de lo establecido en Decreto de Gabinete No. 363 de 1970.
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Artículo 146. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 30 31 Decreto Ley (exceptuando lo establecido en el numeral 4), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Certificación de la existencia de la empresa en el país de origen o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se certifique la inscripción de la empresa madre o la filial panameña; 2. Certificación bancaria expedida por un banco local o internacional a favor del solicitante, demostrando el ingreso percibido a razón de su salario u honorario y copia del estado de cuenta; 3. Carta de responsabilidad de la casa matriz donde determine lo siguiente; a. El cargo y las funciones del solicitante; b. Salario que devenga (que no puede ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales) y que el mismo no proviene de fuente panameña; y c. Que se responsabiliza a notificar el cese de operaciones de la empresa o la terminación de la relación contractual.
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