Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 146 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 146. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 30 31 Decreto Ley (exceptuando lo establecido en el numeral 4), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Certificación de la existencia de la empresa en el país de origen o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se certifique la inscripción de la empresa madre o la filial panameña; 2. Certificación bancaria expedida por un banco local o internacional a favor del solicitante, demostrando el ingreso percibido a razón de su salario u honorario y copia del estado de cuenta; 3. Carta de responsabilidad de la casa matriz donde determine lo siguiente; a. El cargo y las funciones del solicitante; b. Salario que devenga (que no puede ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales) y que el mismo no proviene de fuente panameña; y c. Que se responsabiliza a notificar el cese de operaciones de la empresa o la terminación de la relación contractual.

Palabras clave de éste artículo

Gaceta Oficialavisoregistro publicoPanamábancocausasalariocuentadomiciliopreavisoServicio Nacional de Migración


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 147. Para solicitar prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior. Parágrafo: En la primera solicitud la carta de responsabilidad descrita en el numeral 3 deberá ser emitida por la casa matriz y en la prorroga será por la filial inscrita en la República de Panamá.

Ver artículo 147 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 148. Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore como trabajador de confianza, técnicos o de entrenamientos en sedes de las Empresas Multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuente extranjera, al amparo de la Ley 41 del 2007.

Ver artículo 148 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 149. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite: a. Que el solicitante esta amparado por seguro médico individual o colectivo; b. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2007; 2. Carta de responsabilidad de la empresa donde acredite el cargo, funciones, salario y que el mismo proviene de fuente extranjera. Parágrafo: Los trabajadores que se encuentren amparados bajo este permiso y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de la Empresa Multinacional serán sancionados con multas de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de lo que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes. En estos casos los permisos correspondientes de dicho trabajador serán cancelados automáticamente y este será repatriado a costas de dicha empresa.

Ver artículo 149 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá