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Artículo 149 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 149. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite: a. Que el solicitante esta amparado por seguro médico individual o colectivo; b. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2007; 2. Carta de responsabilidad de la empresa donde acredite el cargo, funciones, salario y que el mismo proviene de fuente extranjera. Parágrafo: Los trabajadores que se encuentren amparados bajo este permiso y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de la Empresa Multinacional serán sancionados con multas de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de lo que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes. En estos casos los permisos correspondientes de dicho trabajador serán cancelados automáticamente y este será repatriado a costas de dicha empresa.

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Artículo 150. Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completos, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.

Ver artículo 150 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 151. Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno. Se exceptúan matriculas que por el plan de estudio debe ser en horarios nocturnos previa certificación por parte del Centro de Enseñanza.

Ver artículo 151 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 152. Este permiso es exclusivo para dedicarse a estudios, por lo tanto durante la vigencia de este, esta prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo.

Ver artículo 152 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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