Artículo 152 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 152. Este permiso es exclusivo para dedicarse a estudios, por lo tanto durante la vigencia de este, esta prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo.
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Artículo 153. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación) y la presentación mediante apoderado legal, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Carta de admisión del centro educativo; 2. Recibo de pago de matricula original o copia; 3. Certificación del centro de estudio, que debe contener: las generales del solicitante, duración de la carrera, el turno al que asiste y asignaturas o materias que tiene matriculadas; 4. Si la carrera se imparte exclusivamente en jornada nocturna, deberán aportar una certificación de la Universidad que acredita que sólo es impartida en ese horario; 5. Prueba de solvencia económica la cual se verificará mediante el aporte de: a. Documento que pruebe que el estudiante es titular de una beca de estudios; b. Certificación autenticada por parte de los padres del interesado donde se hacen responsables de los gastos de estudio y constancia del parentesco; c. Constancia de financiamiento; d. Carta bancaria o estado de cuenta de su tarjeta de crédito; 6. En caso de tener un residente responsable o nacional, a favor del solicitante, debe presentar carta donde acredite: a. El compromiso de asumir los gastos de educación y sus necesidades básicas copia de la cédula de identidad personal del residente responsable; b. Copia de documento de identidad; 7. Si el solicitante es menor de edad deberá: a. Aportar certificado de nacimiento; b. Presentar autorización escrita de los padres a favor del residente responsable. Si el padre o la madre del estudiante menor de edad se encuentran en Panamá.
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