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Artículo 154 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 154. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar: 1. Créditos del año anterior aprobados.

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Artículo 155. La vigencia de este permiso será por el término de un (1) año prorrogable hasta un total de seis (6) años.

Ver artículo 155 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 156. Podrá solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean sacerdotes y otros miembros del clero, que se dediquen a la labor pastoral y sean de vida consagrada.

Ver artículo 156 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 157. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero o religioso (a), en la que certifique: actividad a realizar, grupo misionero o comunidad religiosa a que pertenece, lugar y tiempo de permanencia en el país.

Ver artículo 157 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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