Artículo 155 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 155. La vigencia de este permiso será por el término de un (1) año prorrogable hasta un total de seis (6) años.
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