Artículo 156 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 156. Podrá solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean sacerdotes y otros miembros del clero, que se dediquen a la labor pastoral y sean de vida consagrada.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá