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Artículo 156 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 156. Podrá solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean sacerdotes y otros miembros del clero, que se dediquen a la labor pastoral y sean de vida consagrada.

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Artículo 157. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero o religioso (a), en la que certifique: actividad a realizar, grupo misionero o comunidad religiosa a que pertenece, lugar y tiempo de permanencia en el país.

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Artículo 158. La vigencia de este permiso será por el término de la misión hasta por seis (6) años.

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Artículo 159. Podrán solicitar este permiso los extranjeros que sean misioneros laicos, que se dediquen a la labor pastoral.

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