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Artículo 159 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 159. Podrán solicitar este permiso los extranjeros que sean misioneros laicos, que se dediquen a la labor pastoral.

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Artículo 160. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar el siguiente documento: 1. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero, en la que certifique: actividad a realizar, grupo misionero o comunidad religiosa a la que ha sido asignado, lugar y tiempo de permanencia en el país.

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Artículo 161. Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá aportar lo mencionado en el numeral descrito en el artículo anterior.

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Artículo 162. La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.

Ver artículo 162 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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