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Artículo 160 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 160. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar el siguiente documento: 1. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero, en la que certifique: actividad a realizar, grupo misionero o comunidad religiosa a la que ha sido asignado, lugar y tiempo de permanencia en el país.

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avisoServicio Nacional de Migración


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Artículo 161. Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá aportar lo mencionado en el numeral descrito en el artículo anterior.

Ver artículo 161 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 162. La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.

Ver artículo 162 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 163. Podrá solicitar este permiso a aquellos extranjeros que cursen estudios religiosos de la iglesia católica y ortodoxa.

Ver artículo 163 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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