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Artículo 153 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 153. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación) y la presentación mediante apoderado legal, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Carta de admisión del centro educativo; 2. Recibo de pago de matricula original o copia; 3. Certificación del centro de estudio, que debe contener: las generales del solicitante, duración de la carrera, el turno al que asiste y asignaturas o materias que tiene matriculadas; 4. Si la carrera se imparte exclusivamente en jornada nocturna, deberán aportar una certificación de la Universidad que acredita que sólo es impartida en ese horario; 5. Prueba de solvencia económica la cual se verificará mediante el aporte de: a. Documento que pruebe que el estudiante es titular de una beca de estudios; b. Certificación autenticada por parte de los padres del interesado donde se hacen responsables de los gastos de estudio y constancia del parentesco; c. Constancia de financiamiento; d. Carta bancaria o estado de cuenta de su tarjeta de crédito; 6. En caso de tener un residente responsable o nacional, a favor del solicitante, debe presentar carta donde acredite: a. El compromiso de asumir los gastos de educación y sus necesidades básicas copia de la cédula de identidad personal del residente responsable; b. Copia de documento de identidad; 7. Si el solicitante es menor de edad deberá: a. Aportar certificado de nacimiento; b. Presentar autorización escrita de los padres a favor del residente responsable. Si el padre o la madre del estudiante menor de edad se encuentran en Panamá.

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Artículo 154. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar: 1. Créditos del año anterior aprobados.

Ver artículo 154 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 155. La vigencia de este permiso será por el término de un (1) año prorrogable hasta un total de seis (6) años.

Ver artículo 155 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 156. Podrá solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean sacerdotes y otros miembros del clero, que se dediquen a la labor pastoral y sean de vida consagrada.

Ver artículo 156 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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