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Artículo 150 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 150. Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completos, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.

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Ministerio de EducaciónServicio Nacional de Migración


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Artículo 151. Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno. Se exceptúan matriculas que por el plan de estudio debe ser en horarios nocturnos previa certificación por parte del Centro de Enseñanza.

Ver artículo 151 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 152. Este permiso es exclusivo para dedicarse a estudios, por lo tanto durante la vigencia de este, esta prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo.

Ver artículo 152 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 153. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación) y la presentación mediante apoderado legal, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Carta de admisión del centro educativo; 2. Recibo de pago de matricula original o copia; 3. Certificación del centro de estudio, que debe contener: las generales del solicitante, duración de la carrera, el turno al que asiste y asignaturas o materias que tiene matriculadas; 4. Si la carrera se imparte exclusivamente en jornada nocturna, deberán aportar una certificación de la Universidad que acredita que sólo es impartida en ese horario; 5. Prueba de solvencia económica la cual se verificará mediante el aporte de: a. Documento que pruebe que el estudiante es titular de una beca de estudios; b. Certificación autenticada por parte de los padres del interesado donde se hacen responsables de los gastos de estudio y constancia del parentesco; c. Constancia de financiamiento; d. Carta bancaria o estado de cuenta de su tarjeta de crédito; 6. En caso de tener un residente responsable o nacional, a favor del solicitante, debe presentar carta donde acredite: a. El compromiso de asumir los gastos de educación y sus necesidades básicas copia de la cédula de identidad personal del residente responsable; b. Copia de documento de identidad; 7. Si el solicitante es menor de edad deberá: a. Aportar certificado de nacimiento; b. Presentar autorización escrita de los padres a favor del residente responsable. Si el padre o la madre del estudiante menor de edad se encuentran en Panamá.

Ver artículo 153 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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