Artículo 147 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 147. Para solicitar prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior. Parágrafo: En la primera solicitud la carta de responsabilidad descrita en el numeral 3 deberá ser emitida por la casa matriz y en la prorroga será por la filial inscrita en la República de Panamá.
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Artículo 149. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite: a. Que el solicitante esta amparado por seguro médico individual o colectivo; b. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2007; 2. Carta de responsabilidad de la empresa donde acredite el cargo, funciones, salario y que el mismo proviene de fuente extranjera. Parágrafo: Los trabajadores que se encuentren amparados bajo este permiso y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de la Empresa Multinacional serán sancionados con multas de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de lo que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes. En estos casos los permisos correspondientes de dicho trabajador serán cancelados automáticamente y este será repatriado a costas de dicha empresa.
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