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Artículo 1433 - Código Judicial

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Artículo 1433. Si en el curso de las diligencias concernientes al nombramiento de un guardador, resultare que se está actuando ante juez incompetente, éste pasará la actuación al que deba conocer de ella. El juez competente la examinará y si la encontrare ajustada a la ley, la aprobará y seguirá adelante. En caso contrario hará reponer la que no esté bien practicada.

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juez


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Artículo 1434. El menor que pretenda obtener habilitación de edad, acompañará con su demanda: 1. Prueba de su edad y de que es huérfano de padre y madre, o de que sus padres se hallan impedidos para representarlo convenientemente; y 2. Prueba de que es apto para manejar por sí sus intereses y de la necesidad o conveniencia de su habilitación de edad.

Ver artículo 1434 de Código Judicial

Artículo 1435. El juez dará traslado de la solicitud al agente del Ministerio Público y al tutor del menor, si lo tuviere y si no, a un curador ad lítem que se le nombrará y que deberá ser abogado. Si se concede la habilitación, se expedirá al menor una copia del fallo firmado por el juez y su secretario, para su inscripción en el Registro del Estado Civil. Si se negare por deficiencia de las pruebas, podrá el menor insistir en la solicitud, reforzando sus pruebas y volverá a sustanciarse el asunto.

Ver artículo 1435 de Código Judicial

Artículo 1436. Cuando los títulos de un predio no expresen su cabida o las dimensiones de su perímetro o cuando expresen cabida o dimensiones distintas a las que realmente tiene o cuando no determinen claramente sus linderos o algunos de ellos, el propietario podrá pedir al juez competente donde se halle ubicado el predio o su mayor parte, que practique una inspección ocular para subsanar las omisiones observadas o corregir los errores en los títulos mencionados. En la petición el solicitante expresará la cabida y dimensiones que desee establecer o rectificar los linderos que sostenga corresponden al predio y nombrará perito. No se permitirá variar linderos claramente descritos en el título o fijado judicial o extrajudicialmente. Con la petición acompañará el título defectuoso, un plano del predio y los documentos que demuestren cualquier lindero del predio cuya determinación se hubiere hecho independiente del título.

Ver artículo 1436 de Código Judicial


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