Artículo 1435 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1435. Los gastos extraordinarios y los sacrificios hechos voluntariamente por el capitán o por orden suya para el bien o salvación común del buque y de la carga, se reputan averías comunes.
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Artículo 1436. Tienen en especial la consideración de averías comunes: 1. Los daños resultantes del sacrificio de las mercancías, mástiles, máquinas, aparejos y, en general, de todo objeto que forme parte del buque o de la carga; esos daños comprenderán no sólo el valor de las cosas sacrificadas, sino también todos los deterioros experimentados por la nave y el cargamento, siempre que sean consecuencia directa o inmediata del sacrificio de las cosas. Se comprenderán entre estos daños los ocasionados a los objetos que se empleen en uso distinto al que están destinados, e igualmente los que provengan del uso excesivo de los mismos, aunque sean conforme a su destino, como el forzar las velas o la máquina; 2. Los daños producidos por la encalladura voluntaria efectuada con el propósito de evitar la pérdida total o el apresamiento del buque o de la carga, y los que resultaren al poner a flote la nave, así como los gastos que esto originare; 3. Los causados al buque y a las mercancías no atacadas por el fuego en las operaciones encaminadas a extinguir el incendio declarado a bordo; 4. Los originados al buque y a la carga para impedir que el primero zozobre; 5. Los sacrificios realizados con objeto de evitar el abordaje; 6. Los gastos de aligeramiento y trasbordo extraordinarios, y en caso de encalladura o varada voluntaria o de arribada forzosa, los gastos de carga, almacenaje y reinstalación a bordo del cargamento, y los daños que sean consecuencia inmediata y directa de uno de estos hechos; 7. Los demás gastos de arribada forzosa relativos al buque, incluso los salarios y alimentos de la tripulación, durante aquélla. Los gastos de arribada no entrarán en la regla o ajuste de la cuenta por mucho que dure la causa que la hubiere determinado; 8. Los gastos de estancia extraordinaria en un puerto de escala, cuando la proximidad del enemigo impida abandonarlo; 9. Los daños y gastos ocasionados al defender el buque y la carga contra enemigos y piratas, quedando comprendidos en estos gastos y daños, los gastos de curación, los de funeral y el importe de las indemnizaciones que hayan que pagar cuando los individuos de la tripulación resulten heridos o muertos en defensa de la nave; 10. La indemnización por asistencia; 11. Los gastos resultantes de las colectas de dinero hechas durante el viaje para pagar las averías comunes, así como los que ocasionaren la liquidación de éstas. Se comprenden en estos gastos: las pérdidas de las mercancías vendidas en el viaje, el premio e intereses del préstamo a la gruesa y la prima del seguro de las sumas empleadas, así como el costo del peritaje necesario para formular la cuenta de dichas averías.
Ver artículo 1436 de Código de Comercio
Artículo 1437. No se incluirán en las averías comunes las mercancías colocadas sobre cubierta, salvo el caso en que la ley permitiere la conducción en esa forma, ni aquéllas respecto de las cuales no se haya expedido conocimiento y no constaren en el manifiesto o en el registro de la carga, ni tampoco los aparejos e instrumentos no inventariados.
Ver artículo 1437 de Código de Comercio
Artículo 1438. Habrá lugar a repartir la avería común por contribución, siempre que la nave o el cargamento se salvaren en todo o en parte. No es preciso que el resultado útil, en vez de proceder directamente al sacrificio, se produzca a consecuencia de circunstancias independientes.
Ver artículo 1438 de Código de Comercio
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