Artículo 144 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 144. Plazo e igualdad de condiciones. Las ofertas públicas de compra de acciones no podrán tener un plazo para su aceptación que sea menor de treinta días contado desde la fecha en que se hagan. Toda oferta pública de compra de acciones registradas en la Superintendencia deberá ser hecha a todos los tenedores de dichas acciones en igualdad de términos y condiciones, y se deberá pagar el mismo precio de compra a todos los tenedores de dichas acciones que acepten la oferta.
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