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Artículo 146 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 146. Compra en forma prorrateada. En caso de que se reciban aceptaciones por una cantidad de acciones mayor a la estipulada en la oferta pública de compra, el oferente deberá adquirir las acciones en forma proporcional entre las aceptaciones recibidas.

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Mercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores


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Artículo 147. Revocación de la aceptación. Cualquier tenedor de acciones que haya aceptado una oferta pública de compra de acciones podrá revocar su aceptación antes de que venza el plazo de la oferta. La persona que haga una oferta pública de compra de acciones puede reservarse el derecho de retirar la oferta en cualquier momento o por cualquier razón.

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Artículo 148. Cambios en términos y condiciones de la oferta pública de compra. Cualquier cambio en los términos y las condiciones de una oferta pública de compra de acciones registradas deberá ser comunicado inmediatamente en la misma forma en que se distribuyó la oferta inicial a los accionistas, y en este caso el plazo de la oferta se extenderá por un periodo mínimo de quince días adicionales a los días establecidos en la oferta inicial.

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Artículo 149. Prohibición de comprar acciones fuera de la oferta. Ninguna persona o afiliada suya que haya hecho una oferta pública de compra de acciones registradas en la Superintendencia, incluyendo el propio emisor, podrá adquirir, directa o indirectamente, acciones de la misma clase en forma distinta a lo establecido en dicha oferta dentro del plazo de la oferta.

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