Artículo 148 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 148. Cambios en términos y condiciones de la oferta pública de compra. Cualquier cambio en los términos y las condiciones de una oferta pública de compra de acciones registradas deberá ser comunicado inmediatamente en la misma forma en que se distribuyó la oferta inicial a los accionistas, y en este caso el plazo de la oferta se extenderá por un periodo mínimo de quince días adicionales a los días establecidos en la oferta inicial.
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Mercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores
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Artículo 150. Sociedades con accionistas extranjeros. Quedarán sujetas al régimen de defensa contra ofertas hostiles establecido por el Decreto 45 de 1977 las sociedades constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá, y las constituidas de conformidad con leyes extranjeras que tengan su sede social o estén habilitadas para hacer negocios dentro de la República de Panamá, que tengan más de tres mil accionistas, la mayoría de los cuales tengan su domicilio fuera de la República de Panamá, que se registren o que estén registradas al entrar en vigencia este Decreto Ley, en la Superintendencia expresamente para este propósito, y que mantengan en la República de Panamá oficinas permanentes con empleados de tiempo completo e inversiones en el territorio nacional por una suma superior a un millón de balboas (B/.1,000,000.00).
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