Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1441 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1441. Las reglas relativas a la avería común se aplicarán también cuando el peligro, causa directa del sacrificio o del gasto, provenga, bien de falta cometida por el capitán, la tripulación o una persona interesada en el cargamento, o bien de vicio propio del buque o de la mercancía. El recurso que puede ejercitarse por razón de la falta o del vicio propio es independiente de la reglamentación de la avería común.

Palabras clave de éste artículo

causa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1442. Todas las averías comunes sucesivas se reglamentarán o liquidarán al fin del viaje, como si constituyeran una sola.

Ver artículo 1442 de Código de Comercio

Artículo 1443. La reglamentación de la avería se llevará a efecto en el puerto de destino.

Ver artículo 1443 de Código de Comercio

Artículo 1444. Habrá lugar al reparto y liquidación de averías solamente en el caso de que el buque y la carga o uno de estos dos resultaren salvados en todo o en parte.

Ver artículo 1444 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá