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Artículo 1446 - Código Judicial

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Artículo 1446. Todo el que necesite promover o seguir un proceso para la efectividad de un derecho que no haya adquirido por cesión, o tenga que defenderse de un proceso que se le haya promovido, tiene derecho a que se le ampare para litigar con el beneficio del patrocinio procesal gratuito, si se encuentra en las condiciones siguientes: 1. Que no alcance a ganar la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00) anuales; ya del producto de sus bienes, ya de su industria, profesión o trabajo; y 2. Que los bienes que tenga no alcancen un valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00). El patrocinio procesal gratuito se pedirá al juez que conozca o sea competente para conocer del primer proceso en que haya de ser parte el beneficiario. El peticionario puede gozar de inmediato los beneficios del patrocinio procesal gratuito en cualquier proceso que desee instaurar, instaure o que se le instaure siempre que, con la petición de patrocinio procesal gratuito, presente declaración jurada y certificada de la Caja de Seguro Social de que en los últimos dos meses no ha tenido sueldo o salario promedio en exceso de cuatrocientos balboas (B/.400.00) mensuales, así como certificado del Registro Público de la Propiedad. Del auto en que se conceda el patrocinio procesal gratuito se darán las copias que se pidan.

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Artículo 1447. El patrocinio procesal gratuito puede declararse terminado, mediante incidente, a solicitud del opositor del proceso en que se emplea o del agente del Ministerio Público, si se prueba que han cesado los motivos para la concesión del beneficio.

Ver artículo 1447 de Código Judicial

Artículo 1448. El favorecido con el patrocinio procesal gratuito no está obligado a expensas judiciales de ningún género y tendrá derecho a recibir asistencia forense gratuita, conforme se reglamenta en el Libro I de este Código.

Ver artículo 1448 de Código Judicial

Artículo 1449. Los dueños de bienes que no estén asegurados contra incendio que hayan sufrido daños a consecuencia de un siniestro de esa naturaleza, gozarán del patrocinio procesal gratuito para reclamar indemnización por tal daño.

Ver artículo 1449 de Código Judicial


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