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Artículo 145 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 145. Las respectivas Salas de Decisión tienen, además, las atribuciones siguientes: 1. Dirimir los conflictos de competencia que no sean del conocimiento de la Corte Suprema o de los Jueces de Circuito; 2. Decidir sobre los impedimentos o recusaciones que se promuevan respecto a los magistrados de la misma Sala, y secretarios en los procesos de que conocen; 3. Aprobar o improbar las liquidaciones de costas hechas por el secretario, moderar los honorarios de los peritos, depositarios, curadores y demás auxiliares de la justicia cuando sean excesivos; y 4. Las demás que les atribuye la ley y el Reglamento.

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Artículo 146. En la sustanciación y decisión de los negocios de que conocen estos tribunales, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Sección 2ª de este Capítulo, en cuanto sea aplicable. En estos tribunales, la Sala de Decisión estará constituida por dos magistrados. Toda discordancia que ocurra entre ellos será dirimida por el tercer magistrado, si no se hallare impedido; y si lo estuviere, por el suplente que deba entrar a reemplazarlo.

Ver artículo 146 de Código Judicial

Artículo 147. Las funciones del Presidente y Vicepresidente de los Tribunales Superiores serán, con las variaciones del caso, las mismas atribuidas al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

Ver artículo 147 de Código Judicial

Artículo 148. Habrá tres Circuitos Judiciales en la provincia de Panamá: el primero, integrado por los Distritos Municipales de Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por el distrito de San Miguelito; y el tercero, integrado por Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos. En el Primer Circuito de Panamá habrá veintitrés Jueces de Circuito, diez del Ramo Civil y trece del Ramo Penal. En el Segundo Circuito habrá tres Jueces, un Juez del Ramo Civil y dos Jueces del Ramo Penal; en el Tercer Circuito habrá tres Jueces, un Juez del Ramo Civil y dos Jueces del Ramo Penal. En el Circuito de Colón habrá siete Jueces, tres del Ramo Civil y cuatro del 36 Ramo Penal. En el Circuito de Chiriquí habrá seis Jueces, tres del Ramo Civil y tres del Ramo Penal. En el Circuito de Veraguas habrá cuatro Jueces, dos del Ramo Civil y dos del Ramo Penal. En los Circuitos de Coclé, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién habrá dos Jueces, uno para el Ramo Civil y otro para el Ramo Penal.

Ver artículo 148 de Código Judicial


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