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Artículo 1452 - Código Administrativo

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Artículo 1452. Derogado

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Artículo 1453. Derogado

Ver artículo 1453 de Código Administrativo

Artículo 1454. Cuando ataque o amenace a una población cualquiera epidemia, en el acto se reunirá la Junta de Sanidad Municipal, si la hubiere, para acordar todas las medidas convenientes a fin de contener la propagación del mal y para facilitar los auxilios posibles a las personas atacadas por él.

Ver artículo 1454 de Código Administrativo

Artículo 1455. El Alcalde o el Gobernador en su caso, si no hubiere Junta de Sanidad establecida, procurará organizarla inmediatamente y excitará al Consejo Municipal para que coopere al servicio de sanidad en la emergencia ocurrida. También podrá disponer la división de la población por cuarteles para atender mejor a las necesidades del caso y crear Juntas de Asistencia pública con el mismo fin, y providenciar cuanto convenga a evitar la infección del mal, para mantener el mayor aseo posible y para que las inhumaciones se efectúen en las condiciones propias al estado epidémico de la población.

Ver artículo 1455 de Código Administrativo

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