Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 146 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ

Ley 40 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 146. Plan individual de cumplimiento. El cumplimiento de la sanción se realizará mediante un plan individual de cumplimiento, que será elaborado por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios y comunicado al juez de cumplimiento. El plan contemplará todos los factores individuales del adolescente o de la adolescente, de modo que se logren los objetivos de la sanción. El plan individual de cumplimiento deberá estar listo a más tardar un mes después de que se haya iniciado el cumplimiento de la sanción.

Palabras clave de éste artículo

juez de cumplimientojuezadolescente


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 147. Deber del juez de cumplimiento. Es deber del juez de cumplimiento velar porque las sanciones se cumplan de acuerdo con el plan individual de cumplimiento y que éste, a su vez, sea el resultado de una correcta interpretación de la sentencia.

Ver artículo 147 de Ley 40 del año 1999

Artículo 148. Autoridad competente en resocialización. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia es la autoridad competente para llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes y de las medidas cautelares. En lo que atañe a la responsabilidad penal de la adolescencia, tendrá en particular las siguientes funciones: 1. Velar porque las instituciones responsables del proceso de resocialización de los infractores se conduzcan de modo eficaz y dentro de los límites establecidos en la presente Ley; 2. Organizar y administrar los programas de asistencia obligatoria que constituyen sanciones socioeducativas; 3. Brindar servicios de atención terapéutica y orientación psicosocial a los adolescentes y a las adolescentes que se encuentren cumpliendo una sanción o medida cautelar, así como a sus familiares más cercanos; 4. Informar, periódicamente, al juez de cumplimiento sobre el avance del proceso de resocialización en cada caso 5. Organizar y administrar los centros de cumplimiento y los centros de custodia; 6. Crear, en concertación con la sociedad civil y con la participación activa de las comunidades, patronatos para la resocialización de los infractores.

Ver artículo 148 de Ley 40 del año 1999

Artículo 149. El centro de cumplimiento. El centro de cumplimiento es la institución en donde se cumplen las sanciones privativas de libertad. En los centros de cumplimiento no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridad judicial competente. El centro de cumplimiento estará reglamentado de modo que se practiquen las separaciones necesarias atendiendo a la edad, sexo y tipo de violaciones a la ley penal cometido. La portación y el uso de armas de fuego será reglamentada y restringida a casos excepcionales y de necesidad.

Ver artículo 149 de Ley 40 del año 1999

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá