Artículo 146 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 146. El derecho al pasaje, si fuera nominativo, no podrá transmitirse sin la aquiescencia del capitán o consignatario.
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derechoMarina Mercante
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Artículo 147. Si antes de emprender el viaje muriera el pasajero, sus herederos no estarán obligados a satisfacer, sino la mitad del pasaje convenido y el capitán deberá devolver la parte correspondiente. Si estuvieran comprendidos en el precio convenido, los gastos de manutención, el juez, oyendo a peritos, si lo estimara conveniente, señalará la cantidad que haya de quedar a beneficio de la nave por este motivo. En el caso de que se tome otro pasajero en el lugar del fallecido, no se deberá abono alguno.
Ver artículo 147 de Ley 55 del año 2008
Artículo 148. Si antes de emprender el viaje este se suspendiera por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios, pero si la suspensión fuera debido a caso fortuito o fuerza mayor o a cualquiera otra causa independiente del capitán o del naviero, los pasajeros solo tendrán derecho a la devolución del pasaje.
Ver artículo 148 de Ley 55 del año 2008
Artículo 149. En caso de interrupción del viaje principiado, los pasajeros solo estarán obligados a pagar el pasaje en proporción a la distancia recorrida y sin derecho a resarcimiento de daños y perjuicios, si la interrupción fuera debido a caso fortuito o fuerza mayor, pero con derecho a dicha indemnización si la interrupción procediera, exclusivamente, por parte del capitán. Si la interrupción procediera de la inhabilitación de la nave y el pasajero se conformara con esperar la reparación, no podrá exigírsele ningún aumento de precio del pasaje, pero será de su cuenta la manutención durante la estadía. En caso de retardo de la salida de la nave, los pasajeros tendrán derecho a permanecer a bordo y a la alimentación por cuenta de la nave, a menos que el retardo sea debido a caso fortuito o fuerza mayor. Si el retardo excediera de diez días, tendrán derecho, los pasajeros que lo solicitaran, a la devolución del pasaje, y si fuera debido exclusivamente a culpa del capitán o naviero, podrán, además, reclamar resarcimiento de daños y perjuicios.
Ver artículo 149 de Ley 55 del año 2008
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