Artículo 1460 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1460. La carga averiada será reparada o vendida, como pareciere más conveniente, precediendo, en todo caso autorización competente.
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Artículo 1461. Cesando el motivo que obligó a la arribada forzosa, no podrá el capitán, bajo pretexto alguno, diferir la continuación del viaje, so pena de responder de los daños y perjuicios que resultasen en la dilación voluntaria.
Ver artículo 1461 de Código de Comercio
Artículo 1462. Los choques y abordajes de buques se regirán por las leyes del país en cuyas aguas se produjeren, y que quedarán sometidos a la jurisdicción de los tribunales del mismo.
Ver artículo 1462 de Código de Comercio
Artículo 1463. En caso de abordaje puramente fortuito no habrá derecho a indemnización, debiendo cada nave soportar su daño. El abordaje dudoso se presumirá fortuito, salvo que proviniere como resultado de la inobservancia de los reglamentos generales de navegación y los especiales del puerto.
Ver artículo 1463 de Código de Comercio
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