Artículo 147 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 147. Aceptación del valor declarado. Si en cualquiera de los casos contenidos en los artículos anteriores resultare que, con la información y documentación presentada por el importador disipa la duda razonable, La Autoridad notificará al importador la aceptación del valor declarado, sin perjuicio de las facultades que La Autoridad tiene para realizar las comprobaciones posteriores. Si en investigación posterior se logra determinar que el interesado falseó la información suministrada a La Autoridad, ésta podrá ordenar la apertura de una investigación por delito aduanero.
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maltrato
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Artículo 150. El abandono tácito. El abandono tácito de mercancías es el acto mediante el cual La Autoridad declara que una mercancía pasa a ser parte de su patrimonio, en los siguientes casos:1. 2. Aquellas cuyo retiro no se produzca dentro de los dos meses después de aceptada la declaración aduanera de importación, indistintamente si se hubiese o no cancelado el monto de los derechos correspondientes. Las mercancías cuya salida de los recintos aduaneros no hubiesen sido solicitadas por medio de una destinación aduanera, dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de su recepción efectiva por La Autoridad, en cualquier depósito aduanero. En el mismo término se entenderá abandonada la mercancía que tenga destinación en tránsito y la mercancía en trasbordo. Se exceptúan las llegadas por vía postal, cuyo tratamiento es regulado por convenciones internacionales mientras se encuentre bajo custodia de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos del Ministerio de Gobierno y Justicia, ni las que se encuentren en régimen de depósito o de mercancía a la orden, en donde las mercancías podrán permanecer hasta por un término de doce meses. 3. 4. Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren o provengan de un naufragio. En este último caso, se regulará el procedimiento especial a que estarán sometidas su entrega, subasta y repartición de premios. Las que hubieren ingresado al país como admisión temporal sin la consignación de garantías, y no hubieren sido reexportadas dentro de los plazos reglamentarios, o que no se hubiesen acogido a un nuevo régimen aduanero.En los casos anteriores, La Autoridad procederá a declarar, mediante resolución motivada, el abandono de la mercancía a favor de sí misma.En ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera.
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