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Artículo 147 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 147. Nombramiento de peritos y otros auxiliares. Para el inventario y avalúo, como para cualquier otro trabajo del inventario, el liquidador podrá asistirse del personal necesario.

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trabajo


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Artículo 148. Consignación del inventario. El inventario se consignará en dos ejemplares, uno se agregará a los autos y el otro lo conservará el liquidador.

Ver artículo 148 de Ley 12 del año 2016

Artículo 149. Perfil. Para ser liquidador del concurso se requiere: 1. Ser profesional con experiencia acreditada en el sector de actividad de la empresa o licenciado en Derecho. 2. Certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión, cuando la ley así lo exija. 3. Tener estudios o experiencia en negociación o un campo afín. 4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 6. Haber ejercido la profesión por un periodo no inferior a cinco años. 7. No estar incluido en alguna de las prohibiciones del artículo 225 del Código Judicial.

Ver artículo 149 de Ley 12 del año 2016

Artículo 150. Liquidador suplente. Para ser liquidador suplente se requieren los mismos requisitos que para el principal. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llene las vacantes.

Ver artículo 150 de Ley 12 del año 2016


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