Artículo 1476 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1476. El colindante que tenga mejoras en porciones del inmueble que a causa del deslinde deban pasar a otro, podrá oponerse a la entrega mientras no se le pague su valor. En la diligencia se practicarán las pruebas que las partes aduzcan en relación con dichas mejoras y el juez decidirá si hay lugar a reconocerlas; en caso de decisión favorable al opositor, se ordenará el avalúo de aquéllas, y la objeción que contra éste se formule se decidirá por auto apelable y si prospera, al opositor se le reconocerá el derecho de retención de terreno, hasta que se le pague el valor de las mejoras.
Palabras clave de éste artículo
domiciliocausajuezderecho
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1477. En todo proceso de deslinde o amojonamiento, aunque el Estado no sea propietario del terreno afectado, se solicitará antes de aprobar la línea divisoria o de decidir el contradictorio, y sólo en la primera instancia, dictamen a la oficina del Catastro Fiscal.
Ver artículo 1477 de Código Judicial
Artículo 1479. Inmediatamente que un Juez Municipal tenga noticia de que dentro de su circunscripción ha muerto una persona y que no hay quien se encargue del cuidado y administración de sus bienes, pasará al lugar de la defunción con su secretario y dos testigos, que servirán a la vez de avaluadores y, cerciorado de la exactitud de los hechos, procederá a practicar las diligencias siguientes: 1. Dispondráloconvenientealentierrodelcadáver,sifuerepreciso; 2. Hará inventario y avalúo de todos los bienes que encontrare en la casa y procurará que queden bajo llave y sello todos los que pudieren guardarse así, con excepción de los muebles domésticos de uso cotidiano, cuando el finado hubiere habitado en compañía de otra persona, y los dejará en poder de su tenedor, si éste lo admitiere; 3. De los que se dejen a los que habitan con el finado se formará lista aparte que firmarán dichas personas; 4. PondrávigilanciaquedarálaFuerzaPública,sifuerenecesario; 5. Inventariará y avaluará los demás bienes de la sucesión que haya en el distrito; 6. Librará exhortos para que se haga lo propio con los que existan en otros distritos; 7. Examinará los papeles del finado, antes de ponerlos en seguridad, para averiguar si existen testamentos o herederos ab instestatos o si hay que practicar alguna diligencia urgente relativa a los bienes; 8. Tomará el testamento que encuentre y lo mantendrá en su despacho hasta que algún interesado pida lo que sea procedente; 9. Si no hallare testamento procurará determinar si el causante testó, haciendo las indagaciones conducentes en las notarías y con parientes, amigos, médicos y demás personas que puedan saberlo; 10.Depositará provisionalmente los bienes ajustándose en lo que fuere necesario a las normas sobre depósito, y dará instrucciones al depositario para su administración, mientras el tribunal competente disponga lo que sea de lugar; 11.Avisará al administrador de correos para que remita al tribunal la correspondencia que venga para el causante y cada vez que llegue alguna, se pondrá razón en el expediente del número de cartas venidas, de su procedencia y de las marcas especiales del sobre; y 12.Si hubiere joyas, bonos, acciones, valores o dinero en efectivo, los depositará en el Banco Nacional, a órdenes del juzgado. Si el finado fuere extranjero, se citará al cónsul de su nación, si lo hubiere, para que pueda concurrir a la diligencia y si existiere algún tratado que disponga lo que en estos casos deba hacerse, se le dará cumplimiento. Siempre que se trate de extranjeros, se enviará copia de la actuación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Los agentes del Ministerio Público promoverán la práctica de las diligencias indicadas, en los casos que lleguen a su conocimiento.
Ver artículo 1479 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá