Artículo 148 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 148. El Consejo lntermunicipal dictará las disposiciones necesarias para ordenar la vida jurídica de la comunidad formada por la Asociación lntermunicipal. Los acuerdos municipales sobre materias fiscales que estén en vigencia en los municipios de la Asociación lntermunicipal cuando ésta se realice, quedarán sin efecto seis (6) meses después, si el Consejo lntermunicipal respectivo no los aprueba.
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Artículo 149. La Hacienda de la Asociación lntermunicipal estará formada por la Hacienda de los municipios asociados y se denominará “HACIENDA INTERMUNICIPAL”, la cual se rige en cuanto a su organización, administración y disposición, por los acuerdos respectivos, dentro de los límites prescritos por la Constitución y la Ley.
Ver artículo 149 de Ley 106 del año 1973
Artículo 150. Los municipios que integran la Asociación lntermunicipal deben expedir sus respectivos presupuestos ajustándose a las cifras y datos que les suministren la ejecución de los presupuestos anteriores y el Tesorero Intermunicipal.
Ver artículo 150 de Ley 106 del año 1973
Artículo 151. El Tesorero de la Asociación Intermunicipal, será el Tesorero de uno de los municipios que la integran, elegido en formo rotativa cada seis (6) meses por el Consejo lntermunicipal que se denominará Tesorero lntermunicipal. Los Tesoreros de los demás municipios asociados tendrán la obligación de rendir cuenta al Tesoro lntermunicipal y de entregarle los fondos que colecten o perciban.
Ver artículo 151 de Ley 106 del año 1973
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