Artículo 148 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 148. Pérdida parcial. En caso de destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de cualquier objeto que ella contenga, para determinar la suma que constituye el límite de responsabilidad del transportista, solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto o de los bultos afectados. Sin embargo, cuando la destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de un objeto que ella contiene afecte el valor de otros bultos comprendidos en la misma carta de porte aéreo, o en el mismo recibo o, si no se hubiera expedido ninguno de estos documentos en la misma constancia conservada por los otros medios mencionados, para determinar el límite de responsabilidad, también se tendrá en cuenta el peso total de tales bultos.
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Artículo 149. Dolo. Las disposiciones de los artículos precedentes no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño; a menos que, en el caso de una acción u omisión de un dependiente o agente, se pruebe también que este actuaba en el ejercicio de sus funciones.
Ver artículo 149 de Ley 21 del año 2003
Artículo 150. Costas. Los límites previstos no obstarán para que el tribunal acuerde además, de conformidad con la ley, una suma que corresponda a todo o parte de las costas y otros gastos de litigio en que haya incurrido el demandante, inclusive intereses.
Ver artículo 150 de Ley 21 del año 2003
Artículo 151. Ley aplicable a la responsabilidad en transporte internacional. La responsabilidad civil de las empresas nacionales o extranjeras en el transporte aéreo internacional se regirá por las convenciones internacionales de que sea parte la República. En defecto de tales convenciones, dicha responsabilidad se regirá por esta Ley y las demás leyes aplicables de la República.
Ver artículo 151 de Ley 21 del año 2003
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