Artículo 150 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 150. Costas. Los límites previstos no obstarán para que el tribunal acuerde además, de conformidad con la ley, una suma que corresponda a todo o parte de las costas y otros gastos de litigio en que haya incurrido el demandante, inclusive intereses.
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Artículo 151. Ley aplicable a la responsabilidad en transporte internacional. La responsabilidad civil de las empresas nacionales o extranjeras en el transporte aéreo internacional se regirá por las convenciones internacionales de que sea parte la República. En defecto de tales convenciones, dicha responsabilidad se regirá por esta Ley y las demás leyes aplicables de la República.
Ver artículo 151 de Ley 21 del año 2003
Artículo 152. Daños a pasajeros. El transportista está obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por muerte, heridas o cualquier lesión sufrida por cualquier pasajero, si el hecho que causa los daños tiene lugar a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque en cualquier aeródromo u otro lugar de aterrizaje, incluso el lugar de un aterrizaje forzoso o accidental.
Ver artículo 152 de Ley 21 del año 2003
Artículo 153. Daños al equipaje de mano. El transportista está obligado a indemnizar los daños y perjuicios resultantes de la pérdida, destrucción o avería de los objetos cuya custodia conserva el pasajero, si el hecho que causó el daño ocurre durante el periodo transcurrido desde el momento en que el pasajero embarca en la aeronave hasta el momento en que desembarca de ella.
Ver artículo 153 de Ley 21 del año 2003
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