Artículo 149 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 149. INHABILIDADES Y SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Mientras la Superintendencia mantenga un banco bajo reorganización, se entenderán suspendidos los términos prescriptivos de todo derecho o acción de que sea titular el banco y los términos en los juicios o procedimientos en los que el banco sea parte. Dichos términos se mantendrán suspendidos hasta que termine la etapa de reorganización, salvo que se ordene de inmediato la liquidación forzosa, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 159 de este Decreto Ley o salvo aquellos que persigan la ejecución de una prenda, hipoteca u otra garantía real. Mientras dure el proceso de reorganización, la junta de accionistas del banco, sus directores, administración y apoderados quedarán inhabilitados para tomar decisiones. La Superintendencia comunicará al Registro Público de Panamá y demás autoridades correspondientes sobre la inhabilitación de accionistas, directores, dignatarios y apoderados. Igual comunicación deberá realizarse a los bancos corresponsales de la entidad bajo reorganización.
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