Artículo 1491 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1491. Todo el que alegue tener interés en una sucesión testada y sepa que en poder de otra persona existe testamento otorgado por el causante, tiene derecho a pedir que ésta lo presente ante el juez competente, para lo cual acompañará a su solicitud prueba de la muerte del testador y la prueba sumaria de que el testamento está en poder de la persona de quien se reclama. Si a la solicitud se acompañare la prueba de que trata el párrafo anterior, el juez la dará en traslado a quien dice tener el testamento para que dentro de tres días manifieste si ello es cierto o no. Si contestare afirmativamente se le ordenará que presente el testamento dentro de un plazo prudencial. Si quien dice poseer el testamento declara tenerlo, pero se abstiene de presentarlo, el juez lo conminará con multas sucesivas hasta que lo presente y en el último caso, si insistiere en la renuencia, será sancionado por desacato y deberá pagar, además, los daños y perjuicios que ocasione la retención indebida del testamento. Si el que se dice que tiene el testamento contestare en forma negativa se archivará la solicitud de exhibición, sin perjuicio de que se establezca la existencia del testamento siguiéndose al efecto los trámites de un incidente.
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